Los votos y oblación modificaron la naturaleza del compromiso que Eugenio y los Misioneros estaban por realizar. No se trataba ya de una membresía temporal que pudiera darse por concluida de cansarse de ella – ahora estarían comprometidos a este ideal y forma de vida para el resto de sus días.
En vista de ello, Eugenio se dio cuenta con más fuerza aún que de su papel de líder dependería no sólo el bienestar del grupo, sino la salvación de quienes estuvieran a su cuidado.
No sin espanto considero las obligaciones enormes que el Señor me ha impuesto al confiarme un ministerio tan extenso y tan importante.
¡Cómo! de mi fidelidad a corresponder a las gracias de Dios, ya que este auxilio es siempre proporcionado a las necesidades, depende quizá la salvación de una infinidad de almas.
Si soy fervoroso, la comunidad al frente de la que estoy, lo será más y poblaciones enteras se beneficiarán de ese incremento de celo y de amor.
Si en cambio soy flojo, la comunidad padecerá un detrimento notable y los pueblos serán víctimas de ello, y mientras que yo debía atraer sobre los unos y los otros infinidad de gracias de perfección o de conversión, el día del juicio se alzarán todos contra mí para pedirme cuenta de los tesoros de que los he privado por mi culpa.
El pensar en ello le atemoriza:
Confieso que este pensamiento es tan temible que habría sido tentado a sucumbir ante el desaliento y renunciar a trabajar por la salvación de mi prójimo.
Aun así, todas las experiencias por las que ha atravesado desde la fundación de los Misioneros tres años antes, le convencen de estar haciendo lo que Dios desea.
Pero me he convencido de que este partido no era el más seguro, pues como el Señor me ha manifestado su voluntad ya por la voz de los superiores, ya por los éxitos con que, a pesar de tantos obstáculos y oposiciones, ha coronado todas las obras que me había confiado, no podría escapar a la condenación que temo retirándome del combate, volviendo a la apacible soledad por la que suspiro.
Retiro de un día, durante el retiro de la comunidad, el 30 de octubre 1818,
E.O. XV n. 148