Cuando se supo la cuestión de la partida de Deblieu y Maunier de la comunidad, Eugenio insistió en que habían hecho votos como Misioneros y no podían dar la espalda a este compromiso ante Dios. Los consejeros (doctores en Ley de la Iglesia) del Obispo de Fréjus, concluyeron sin embargo que se trataba de votos privados que no tenían posición en la Iglesia y que por tanto el Obispo podía liberar a sus hombres de dicha obligación. Eugenio sin embargo, veía los votos vinculantes ante los ojos de Dios y no cambiaría su opinión.
Los doctores de Fréjus decidirán lo que quieran, el obispo hará lo que guste; yo, si Dios no me da otras luces, no desligaré al culpable… Unos votos hechos al pie del altar y en presencia de Jesucristo, que se pone como testigo; unos votos renovados en circunstancias que nadie de nosotros ha podido olvidar después de unos considerandos y unas protestas que jamás han sido hechas por nadie; unos votos ratificados una tercera vez en la alegría y en la satisfacción mayores, que se comunicaban a todos, no han sido unos votos pronunciados por sorpresa y sin reflexión. Lo repito, dispensará quien quiera; en cuanto a mí, a menos que Dios me de otras luces, no haré nada.
Carta a Hippolyte Courtès, Octubre 9, 1823, EO VI núm. 114
Leflon corrige el panorama: “Aún más, la Sociedad Misionera no estaba establecida canónicamente como sociedad religiosa; claro está que había sido aprobada por el vicario-general, Guigou, en 1816 y 1818, pero sólo como una comunidad de sacerdotes diocesanos. Ni la Regla ni los votos pronunciados en 1818 estaban aprobados por autoridad competente alguna. Entonces, se trataba solamente de votos privados, como todos los demás hechos en esa época, cuando la Ley Canónica reconocía sólo los votos solemnes como votos religiosos. En consecuencia, el derecho de dispensarlos correspondía al obispo, a quienes estos sacerdotes seculares habían prometido obediencia.”
Leflon II pág. 246
“El compromiso es una acción, no una palabra.” Jean-Paul Sartre