Al reflexionar sobre el conflicto con los obispos vecinos y la situación de los Oblatos en sus diócesis, es la oportunidad para que Eugenio aclare sus pensamientos acerca del significado de sus votos. En primer lugar, menciona que los Oblatos en la diócesis nunca realizaron un acto de revuelta o insubordinación al Obispo, sino que trataron de cooperar con él siempre, por el bien de la gente de su diócesis.
Un Obispo no tiene derecho para impedirnos hacer unos votos, sobre todo cuando aquellos que los hacen no pretenden revolverse contra las órdenes que podrán darles, mientras que la Santa Sede no se pronuncie. No puede dispensar de ellos a aquellos que no acuden a él para eso, todavía menos que de declararlos nulos. Considero todo cuanto se nos amenaza como un abuso de poder. ¿Qué ocasión hemos dado a las quejas de Mons. el Arzobispo? No hay sacerdotes en la diócesis que hayan vivido en una mayor sumisión y una dependencia más absoluta. ¿Pueden acusarnos de un solo acto de insubordinación o de revuelta?
De hecho, el elegir la vida religiosa y pronunciar votos tenía la intención de hacerlos misioneros más dedicados y enfocados a Dios:
- ¡Qué, acaso porque para vivir más santamente y hacernos más dignos de nuestro ministerio, queremos seguir y practicar los consejos evangélicos, seríamos unos criminales! ¡Habríamos atentado contra las prerrogativas episcopales! ¡Mereceríamos el anatema y la Proscripción! Es dar demasiada extensión al “Promitto”.
Luego afirma la validez de los votos y su intención de vivir su compromiso a Dios a través de ellos
¿Qué me importa pues que se consideren mis votos como nulos? No lo son por eso; ahora bien, si no lo son, ¿quién me impedirá renovarlos mil veces al día? Sí, hasta que la Santa Sede decida lo contrario, creeré tener el derecho de privarme voluntariamente del derecho de acudir a la autoridad del Obispo para dispensarme de los votos que he querido contraer a perpetuidad; creeré que el Obispo no puede anular mis compromisos; que si pretende dispensármelos, y que esté convencido que es sin razones legítimas, consideraré su dispensa sin valor. Guardaré fielmente mis votos, procurando conformar mi conducta exterior a lo que el Obispo prescribe para no perturbar el orden..
Carta a Hippolyte Courtès, Octubre 29, 1823, EO VI núm. 117
Evidentemente, para poder prevenir la confusión a futuro, Eugenio habría de haber contactado al Papa para que su situación fuera oficial en la Iglesia, lo cual sucedió dos años después, el 17 de febrero de 1826. En la historia de la Iglesia, la cuestión de autoridad del Obispo sobre las congregaciones religiosas en su diócesis no siempre ha sido clara. Nuestra Regla de Vida actual hace de la “comunión” la palabra clave para la convivencia de tal relación en la diócesis.
Por amor a la Iglesia, los Oblatos cumplen su misión en comunión con los pastores que el Señor ha puesto al frente de su pueblo; aceptan lealmente, con fe esclarecida, la enseñanza y las orientaciones de los sucesores de Pedro y de los Apóstoles.
En las Iglesias locales donde trabajan, coordinan su actividad misionera con la pastoral de conjunto y colaboran fraternalmente con los demás obreros del Evangelio.
CC&RR Constitución 6
“Al visitar los Oblatos en todo el mundo, constato qué tan cercanos estamos a los pobres, cómo nuestras vidas están marcadas por la sencillez y la accesibilidad. Estoy convencido de la necesidad de nuestro carisma en la vida de la Iglesia. Acercamos a la gente a la Iglesia, al Cuerpo de Cristo, y en nuestra cercanía a los pobres, recibimos a Cristo a la vez.” P. Louis Lougen OMI, Superior General