El P. Tempier solicitó al inicio de 1826, dispensas para la ordenación de los Hermanos Martin y Richaud. El Obispo Arbaud respondió en el mes de marzo, que estas personas, originarias de Gap, debieran comprometerse a volver a la diócesis si dejaran la Sociedad o si ésta se retirara algún día de Notre Dame du Laus.
… No comprendo la conducta del obispo de Gap; temblé ante la concesión que usted se disponía a hacerle. ¿Se da cuenta usted? No podemos en conciencia. No se ha percatado usted todavía de lo que somos, no es posible.
Ahora que los Oblatos tenían la aprobación del Papa como congregación religiosa, tenían un status que ningún obispo podía tocar ni modificar.
En ningún caso tiene usted permitido perder miembros de la Congregación. Si ellos dejaran la Sociedad, que vuelvan legítimamente a su diócesis; pero en caso de que nos retiráramos de su diócesis, lo cual ciertamente no tenemos intención de hacer, no por ello tendríamos derecho de hacer salir de la Sociedad a los miembros que eventualmente fueran los diocesanos del obispo. Limítese pues a decirle que en adelante, si se opone a que sus diocesanos vengan a nuestra sociedad, no los recibiremos; pero que aquellos que son miembros ya de la Congregación no pueden hacer una declaración que sería nula por completo según el derecho, al ser contraria a los votos aprobados por la Iglesia, que los equiparan a todos los demás miembros de las Congregaciones religiosas; por cierto, Monseñor no tendría la idea de exigirles semejante declaración, que sería contraria a todas las leyes canónicas.
Carta a Henri Tempier, Abril 9, 1826, EO VII núm. 235
Actualmente nuestra Regla de Vida hace eco a ello en la Regla 7d: “La fidelidad a nuestra vocación oblata ha de guiarnos en nuestras empresas misioneras y en la aceptación de las tareas pastorales” CC&RR
Nuestras relaciones con los obispos locales se guían a través de un contrato entre ellos y los Oblatos: “
Corresponde al Superior general en consejo aceptar una nueva Misión y aprobar los contratos generales entre una Provincia y el Ordinario del lugar.” CC&RR, Regla 7e