LA OBEDIENCIA DE LOS SACERDOTES OBLATOS SE DEBE PRIMERO A LA CONGREGACIÓN Y LUEGO AL OBISPO LOCAL

Eugenio se refería a nosotros como hombres de los obispos y trató de asegurar que nuestro ministerio y la presencia en las diócesis estuvieran en comunión con el ministerio y el espíritu del obispo. Sin embargo, por la aprobación papal, en los casos en que el deseo del Obispo no fuera el de mantener nuestra Regla o su espíritu, la  Congregación recibiría el beneficio de la duda.

La naturaleza de cualquier Instituto aprobado por la Santa Sede, es que los sacerdotes que se agreguen a él deban seguir la obediencia profesada al Instituto en todo lo que es incompatible con la del obispo.
De otro modo, no estaría y nunca habría estado en poder de los Sumos Pontífices aprobar religión o congregación alguna, para no sustraer de la obediencia al obispo a ciertos sacerdotes. Los religiosos quedan realmente y de hecho bajo la dependencia de los Ordinarios, en cuanto sea posible, conforme a la Regla religiosa.
Así, la aprobación para las confesiones la da solo el Ordinario. En las diócesis donde están establecidos, están perfectamente sujetos a todo lo referente a la disciplina exterior, y el obispo puede visitarlos, suspenderlos y expulsarlos de su diócesis por todas las causas canónicas que le dan derecho, igual que a cualquier otro de sus sacerdotes. En las diócesis donde no estén establecidos, no pueden ir a ejercer los sacramentos y la palabra de Dios sin el llamado expreso del obispo, en cuyo caso lo harán bajo su vigilancia y corrección cuando él lo juzgue oportuno; además, tiene amplia libertad para acordar con los superiores acerca de los individuos que empleará en la obra para la los que los solicita; ahí termina la autoridad del obispo.
Si tuviera el poder de disponer de sus diocesanos oblatos como si no estuvieran ligados por ningún otro lazo, la obra misma quedaría destruida y la autoridad pontificia se volvería ilusoria…

Carta a Henri Tempier, Abril 9, 1826, EO VII núm. 235

 Hoy en día, nuestra Regla de Vida mantiene este principio: “ Por amor a la Iglesia, los Oblatos cumplen su misión en comunión con los pastores que el Señor ha puesto al frente de su pueblo; aceptan lealmente, con fe esclarecida, la enseñanza y las orientaciones de los sucesores de Pedro y de los Apóstoles..” CC&RR, Constitución 6

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