Art. 23. En cuanto el Director haya sido advertido que un congregante está enfermo, irá a visitarlo.
Art. 24. Él advertirá a los enfermeros dándoles a conocer sobre la enfermedad y el estado del enfermo, para que se vean obligados a cumplir con él su ministerio de caridad.
Chapitre XIV, Devoirs de la Congrégation envers les congréganistes
§2 Envers les congréganistes malades
Dos miembros de la Congregación de Jóvenes eran asignados a la enfermería cada año, porque
Siendo uno de los deberes de la Congregación para con sus miembros cuidarlos durante sus enfermedades.
Statuts, §10, Art 142
Para apreciar la importancia de esto, debemos recordar el contexto de que los hospitales no eran de acceso libre a la gente común a principios de 1800. Los enfermos debían ser atendidos en casa – algo de especial dificultad para los pobres. Así que la Congregación de Jóvenes, unidos como una familia, debían responsabilizarse de cuidar a los enfermos, cuando era necesario. Se trataba de la caridad puesta en acción.
Art. 143. Estos enfermeros deben ser elegidos preferentemente entre los congregantes que tienen algún conocimiento de la medicina, de la cirugía o de la farmacia y que unen a esas ventajas una gran caridad para con el prójimo, un gran deseo de aliviar sus sufrimientos y una inteligencia suficiente para cumplir bien esos servicios que tienen que rendir a los enfermos
Statuts, Chapitre XI, §10 –Des infirmiers
El mismo espíritu de San Eugenio se ha integrado en la Regla de Vida Oblata hasta nuestros tiempos:
Nos mostraremos particularmente solícitos con nuestros hermanos probados, enfermos o ancianos, que tanto contribuyen a la llegada del Reino de Dios. Los rodearemos de todo el afecto que une a los miembros de una misma familia.
CC&RR, Constitución 42